
No pagar la hipoteca tras el divorcio ¿es delito?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre una problemática habitual y que afecta a muchas personas, tras consumar su divorcio. ¿Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca tras la separación?. Pues sí.
Euriux Abogados como la red nacional que celebra 25 años de experiencia y con más de 300 profesionales en toda España y Portugal, te explica la singularidad de esta sentencia.
En este sentido, el alto tribunal en la sentencia 348/2020, de 25 junio de 2020 ha dejado claro que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal, a cargo de ambos progenitores con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, como así refleja el artículo 227.1 del Código Penal.
Este artículo no efectúa distinción alguna entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien dejara de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
El TS argumenta su decisión en base a que las prestaciones se establecen conforme la legislación teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente de los menores de edad. Deja claro. que cubre una necesidad básica: el pago de la hipoteca sobre una vivienda habitual.
Esta resolución viene a colación del litigio a un hombre, que tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la capacidad económica suficiente.
El afectado fue condenado por un juzgado en primera instancia y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, se llevó el caso al Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos sino que era una carga del matrimonio, concepto que engloba los gastos comunes de una unión, pero que excluye de las obligaciones de prestación de alimentos.
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IRPH: El TS falla que hay falta de transparecencia pero no abuso
El Tribunal Supremo ha reconocido este miércoles que las hipotecas ligadas al polémico índice IRPH se comercializaron sin la debida transparencia pero, sin embargo, ha mantenido su criterio de que, pese a ello, no deben considerarse nulas.
El dictamente del alto tribunal español, que atañe a cuatro recrusos de casación relacionados con este tipo de créditos, aplica por primera vez el reciente criteiro del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que abría la puerta a anular este tipo de créditos si no se comercializaron con la debida transparencia.
“En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”, ha admitido el Tribunal.
“No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”, agrega el Supremo, que detalla que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
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¿Qué es el registro salarial?
El Consejo de Ministros ha aprobado dos reglamentos, a través de sendos Reales Decretos, que desarrollan dos obligaciones empresariales: garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y elaborar y registrar los planes de igualdad (en las compañías a las que se lo exige la ley). La nueva reglamentación en materia salarial detalla, entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, cómo deberán ser los registros salariales en las empresas y qué consecuencias tendrá no tenerlos o incurrir en desigualdad salarial.
Las empresas tendrán seis meses, previsiblemente hasta abril, para adaptar los registros salariales ya obligatorios en la ley a estos detalles reglamentarios, ya que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se prevé inmediata. Es lo que se conoce como vacatio legis, en este caso de seis meses, para adaptar los registros y culminar así su contenido.
Mientras que el segundo reglamento, sobre los planes de igualdad, –que entrará en vigor también a los seis meses de su publicación en el BOE– explica en detalle el procedimiento para su negociación y registro y cuál será a partir de ahora el contenido mínimo de estos planes ya sea obligatorio o voluntario.
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¿Sabes a qué multa te expones por adelantar por la derecha?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emprendido una campaña en los últimos días para recordar, una vez más, la importancia de circular en autopista y autovía por el carril derecho y utilizar el izquierdo únicamente para adelantar.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter, Tráfico ha difundido un vídeo en el que explica el porqué de la norma de circulación y lo introduce con una pregunta que ya resume la causa principal: “¿Sabes por qué circular por el carril central o el izquierdo entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?”, cuestiona el organismo público.
¿Sabes a qué multa te expones? El Reglamento General de Circulación es claro en este sentido en su Artículo 31: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg […] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha“, reza la normativa.
Conducir por otro carril más a la izquierda dejando el carril derecho vacío supone una infracción considerada como grave y cuya sanción asciende a 200 euros, pero no acarrea la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
¿ Sabes por qué circular por el #carril central o el izquierdo ⬇️⬇️⬇️ entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 10, 2020
En este vídeo te lo explicamos📽️👇#CirculaSeguro pic.twitter.com/O0gPIXpogD
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Anuladas por sentencia las comisiones de apertura de una hipoteca
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado las comisiones de apertura y de subrogación de una hipoteca, además de desestimar el recurso del Banco de Sabadell que condenó a esta entidad en primera instancia al pago de 735 euros a un cliente.
Este es el primer caso en la Región que está sustentado en el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que cosnsidera “abusiva” este tipo de cláusulas.
La sentencia recurrida está motivada por una hipoteca que fue concedida por la desaparecida Caja del Mediterráneo en 2004 y en la que se subrogaron los demandantes en 2006. El Juzgado declaró nula por abusiva la cláusula sobre las comisiones por apertura y por subrogación recogidas en la escritura y condenó al Banco Sabadell (como titular de las hipotecas suscritas por la CAM con anterioridad a la compra de la caja) a «devolver a los demandantes 735 euros más los intereses legales desde la fecha de su pago». De esta cantidad, corresponden 230 euros a la comisión de apertura y 505 euros a la de subrogación.
Los magistrados Juan Martínez Pérez y Rafael Fuentes, se remitn al pronunciamiento del Tribunal europeo con sede en Luxemburgo para señalar que «las comisiones y los gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos en los que haya incurrido» la entidad financiera.
El Tribunal señala que «la cláusula denominada comisión de apertura, cuando no haya sido negociada individualmente y no se acredite por la entidad financiera que responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, debiendo ser declarada nula por el juez nacional».
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Nosotros somos expertos en Derecho y cada caso es llevado en una dirección común y coordinado por la oficina central de Madrid. En Euriux Abogados nuestro reto es actuar de manera eficiente y resolutiva ante nuestros clientes con un trato personal y de compromiso pleno
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