
Las multas de radar de la DGT en tela de juicio
Un juez de Córdoba ha anulado una multa porque el radar que pilló al coche solo tomó una fotografía de la infracción. La DGT utilizó la misma foto y la recortó, lo que hace que no valga la prueba según la sentencia y se anule la sanción de 100 euros.
La infracción fue detectada por un radar fijo de Córdoba. Además han sido condenados a pagar las costas del juicio por ‘mala fé’. El motivo es claro, esta cámara no había tomado dos imágenes distintas.
Cuando la DGT notifica una multa de tráfico debe enviar dos fotografías, una panorámica para ver tanto el carril como el coche y otra tomada en un momento distinto en la que se vea la matrícula de cerca.
Esto debe ser así en todas las multas de tráfico. Al haber utilizado la DGT la misma fotografía recortada la sentencia de este juez de Córdoba favoreció al conductor.
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El TS se pronuncia sobre el efecto fiscal de la venta de pan congelado
El Tribunal Supremo ha asegurado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan. Por lo tanto, los establecimientos que venden este tipo de productos precocinados no pueden considerarse panaderías o “despachos de pan”, sino venta al por menor. Así lo señala en un fallo publicado el pasado 18 de febrero y que recogió la Cadena Ser.
Se trata de una resolución sobre un recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santander por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual aseguraba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había estado cobrando la cadena de supermercados Lupa.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno o ‘bake off’ “no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”. “A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza en absoluto”.
El TS afirma en cambio que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”, por la cual la empresa también estaba tributando. La sentencia señala que el horneado final “no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”
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Herencia: si renuncias traspasa los derechos hereditarios
La pandemia del Covid-19 ha acelerado en España la renuncia a la herencia. Más de 30.000 personas han declinado quedarse con el patrimonio familiar de los fallecidos, según datos que ha dado a conocer el Consejo General del Notariado. De hecho, según estos datos globales en 2020 tan solo reflejan la cifra de 151.533 casas heredadas, un 14,4% menos según el Instituto Nacional de Estadística.
Euriux Abogados como una de las redes de asesoramiento jurídico con más experiencia en España, te explica hoy qué opciones puedes tomar, si te planteas renunciar a una herencia por falta de recursos económicos para hacer frente tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía.
Venta de los derechos de la herencia
Con la ayuda de un abogado, siempre necesario para poder hacer frente a esta situación, una de las opciones que se están mostrando como las más viables para no renunciar a una herencia es la venta de sus derechos.
Un afectado en lugar de renunciar a la herencia y desentenderse de ella puede optar a traspasarlo a una tercera persona que los explota. La cesión de los derechos hereditarios es una operación excepcional y que empieza a ser más frecuente en épocas complicadas como la actual.
¿Cómo se regularía la venta de la herencia?
- Esta es una posibilidad regulada por el Código Civil, en su artículo 1.531 que admite las ventas.
- También el artículo 1.067 señala que el resto de los parientes, juntos o por separado si los hay, pueden comprar ese derecho a quien se hizo con la misma cantidad..
¿Cuáles serían los trámites?
El trámite a través del asesoramiento legal pasaría por la redacción de una escritura, por la que se requiere la identificación del comprador y del vendedor, aportando además el certificado de defunción del fallecido y el que se reseña la cesión del derecho, el precio y el método de pago.
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Reclamaciones: Euriux Abogados es tu defensa procesal
Euriux Abogados que celebra este año su 25 aniversario, es tu defensa procesal en cualquier lugar de España para ejercer cualquier tipo de reclamación: penal, civil, contencioso-administrativo. Con más de 300 abogados a tu servicio, nuestra firma pone al servicio de sus clientes todos nuestros servicios para un mejor asesoramiento.
Responsabilidad Civil
El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actúar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Somos especialistas:
- Accidentes de Tráfico y atropellos
- Accidente Laboral
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración en caídas en la vía pública
- Responsabilidad Profesional
- Responsabilidad Civil en el ámbito de la Empresa
- Responsabilidad Civil en el Transporte (accidentes en tren, autobus o mercancías)
- Responsabilidad Civil de los menores de edad.
- Responsabilidad Civil en la Edificación
Cláusula Suelo
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula, desde la fecha formalización de la hipoteca.
Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
- La nulidad de la Cláusula Suelo.
- Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
- Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
Compliance para las empresas
El Cumplimiento Normativo o Compliance en las empresas es otro de los asuntos jurídicos los que en Euriux va a encontrar la mejor respuesta. Hemos elaborado un Modelo de Prevención para empresas, teniendo en cuenta que será necesario contar con un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control que garantice que la empresa cumple con el control legal exigible sobre sus administradores, directivos, empleados y demás dependientes.
Desde Euriux Abogados, a través de sus abogados penalistas, se lidera un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes due diligence completa para diagnosticar y evaluar los principales riesgos penales en cada caso, se establecen programas de control y gestión de los riesgos, y se facilita la formación adecuada, además de desarrollar sistemas de supervisión y seguimiento.
Protección de Datos
La Protección de Datos con la entrada del nuevo Reglamento de Europa, es otro de los apartados que contempla Euriux Abogados.
El nuevo reglamento que entra en vigor protege nuestros datos personales cuando están en manos de terceros. Trata simplemente de proteger nuestra intimidad, es decir, que nuestros datos personales no se divulguen y sólo se utilicen con nuestro conocimiento y para las finalidades para las que hemos dado autorización. Esto implica también que quienes tratan nuestros datos personales están obligados a protegerlos para evitar su pérdida y que personas sin autorización accedan a ellos.
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El autónomo con pluriactividad tiene derecho al cese de actividad
Un juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido a los autónomos en pluriactividad su derecho al cese de actividad extraordinario, de modo que no tendrán que renunciar a ella en caso de percibir ingresos por cuenta ajena.
En una sentencia fechada el pasado 22 de enero, el juez ha dado la razón a una autónoma en pluriactividad que solicitó la prestación de julio-septiembre, en la que es la segunda sentencia en este sentido que da la razón a los autónomos, al aplicar “normas dictadas ante situaciones excepcionales” cuyo objeto es amparar tanto a estos como a trabajadores por cuenta ajena, tal y como establece el real decreto aplicable, que de manera expresa contempla la compatibilidad.
El legislador, indica el juzgado, lo que ha querido es establecer la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, si bien para periodo posterior, pero con el ánimo de proteger al autónomo con independencia que también trabaje por cuenta ajena.
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Anulan el despido de un trabajador con Covid por discriminatorio
El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una “enfermedad estigmatizante”.
La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser “sospechoso” de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.
Euriux Abogados como despacho especializado en todas las áreas del derecho, te explica las apreciaciones de esta sentencia que es novedosa en el territorio nacional.
La sentencia aprecia “vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta “muy grave”.
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era “sospechoso” de tener una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”.
Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la “enfermedad estigmatizante”, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de “rechazo, objeción o miedo”.
Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación “sin precedentes de temor generalizado” ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.
La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una “explicación objetiva y razonable” de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.
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El TS impone las costas a un banco que se allanó a una demanda judicial por ‘cláusula suelo’
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Euriux Abogados es tu despacho de abogados con 52 sedes en España y con 300 profesionales a tu servicio. Trabajamos como una sola firma para defender tus intereses legales en todo el territorio naciona
Expertos en litigios
Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
• Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
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Los despidos por Covid-19 son declarados improcedentes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los despidos que estén causados por la covid-19 no serán ajustados a derecho, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como improcedente. Es la primera sentencia en que un alto tribunal autonómico se posiciona sobre lo que se conoció como el “prohibido despedir”, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en los primeros compases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma. El fallo, fechado el 25 de noviembre, ha sido recurrido.
La importancia de este fallo radica en que es un tribunal superior autonómico el que se posiciona por primera vez sobre esta medida, que después de ser aprobada en marzo ha sido prorrogada en varias ocasiones. En cambio, para los 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 no supondrá un gran cambio, ya que el despido colectivo había sido pactado y la indemnización acordada es de 37 días por año trabajado, lo que ha sido mantenido por los jueces. Si la cantidad hubiera sido el mínimo legal de las rescisiones procedentes (20 días por año trabajado), la compensación sí que habría mejorado, hasta los 33 días. Y si la sentencia hubiera declarado la nulidad, la empresa tendría que readmitir a los despedidos.
El 27 de marzo el Gobierno aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente.
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Una sentencia que aplica la cláusula ‘rebus sic stantibus’
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En el presente supuesto, la actora tenía arrendados veintiséis viviendas y un local en la ciudad de Barcelona fruto de veintisiete contratos de arrendamientos con el demandado, el cual era un gran tenedor de viviendas.
Los citados inmuebles estaban destinados al alojamiento turístico, actividad que fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no pudo reanudarse hasta inicios de mayo.
Fruto de la suspensión de la actividad de alojamientos turísticos y de la frustración de la causa de los contratos de arrendamientos suscritos por las partes, la arrendataria se vio obligada a suspender la entrega de renta pactada oponiendo la exceptio non adimpleti contractus. Así, la actora comunicó esta excepción a la arrendataria y dejó de abonar la renta correspondiente a los meses de abril a junio dado que sus ingresos habían sido prácticamente nulos, reduciéndose la facturación en más de un 82,7 %.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona estima la demanda de juicio ordinario presentada y declara en la sentencia que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. Asimismo, anuncia que la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 Unidades es de 600,00 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a un total de 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Por último, habilitado por el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le imponen a la demandada las costas del procedimiento al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
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Ley Hipotecaria: condenado un banco por los gastos de tasación
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Deutsche Bank a pagar los gastos de tasación de un préstamo en una sentencia pionera. Esta llega sin que el Tribunal Supremo (el órgano judicial de última instancia en España) se haya pronunciado sobre a quién corresponde su abono.
Los magistrados de la audiencia provincial confirman el fallo de primera instancia recurrido por la entidad financiera, y destacan que no se le puede negar al consumidor las cantidades abonadas “ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
La sentencia de la Audiencia de Oviedo se remite a la sentencia de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipulaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
En definitiva, los gastos de gestoría habrán de ser asumidos por la entidad prestamista, y ahí se incluyen los de tasación, “al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido”.
La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca sean pagados por la banca, en tanto que los de tasación se atribuyen al cliente.
Jurisprudencia
En enero de 2019, el Tribunal Supremo acordó que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.
Posteriormente, en junio de 2020, el TJUE decidió que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario
De este modo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

