
La responsabilidad civil de una condena penal firme no prescribe
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. “Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el tribunal.
La Sala establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.
El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.
En su sentencia la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del TS.
Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas ( La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.
Ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.
La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.
Ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil y concluye que, “ declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.
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10 claves para elegir el mejor seguro médico privado
Cada vez más personas deciden contratar un seguro médico privado. Y surgen muchas interrogantes. Euriux Abogados, la red nacional de abogados que ofrece su sobertuda legal a Gupo Serviall, especialista en seguros médicos, te damos a conocer una serie de recomendaciones. ¿Qué aspectos debes valorar antes de elegir compañía? ¿Qué factores incluyen en la cobertura?
1. El coste de la prima
La prima es el importe que paga el cliente para estar cubierto ante determinados riesgos. En este sentido, esta cantidad varía dependiendo de la edad, del número de personas aseguradas en la misma póliza o de la existencia o no de copagos. “Es importante tener en cuenta que la prima suele crecer sustancialmente a medida que pasan los años”.
2. Comprueba los descuentos
Algunas entidades aseguradoras aplican una serie de descuentos explícitos u ocultos durante los primeros años del contrato de la póliza, pero acaban desapareciendo y puede que en ese momento no sea posible cambiarse. Por ello, hay que analizar con especial atención este apartado antes de formalizar el contrato.
2. Comprueba los descuentos
Algunas entidades aseguradoras aplican una serie de descuentos explícitos u ocultos durante los primeros años del contrato de la póliza, pero acaban desapareciendo y puede que en ese momento no sea posible cambiarse. Por ello, hay que analizar con especial atención este apartado antes de formalizar el contrato.
3. Edad máxima
A la hora de elegir un seguro médico, se tienen en cuenta diferentes aspectos como el estado de salud, los gastos médicos anuales o los ingresos del asegurado. Otro de los factores que influye en la contratación es la edad, pues “muchas compañías establecen una edad máxima de contratación del seguro por primera vez que de media suele estar en los 64 años
4. Situación médica actual
Al igual que se fijan determinados límites con la edad máxima de contratación, las aseguradoras también pueden excluir a personas con patologías previas y, en caso de aceptarlas en el seguro, “lo habitual es cobrar una sobreprima o excluir ciertos tratamientos”.
5. Periodos de carencia
Dependiendo de la póliza contratada, puede que existan periodos de carencia para determinados servicios médicos entre la formalización del contrato y el comienzo del tratamiento. Esto sucede, por ejemplo, para embarazos y partos.
6. Conceptos excluidos en la cobertura
A nivel general, los riesgos producidos como consecuencia del consumo de alcohol o estupefacientes no suelen estar incluidos en la póliza. Tampoco ciertas actividades de riesgo o los daños causados por desastres naturales o epidemias.
7. Permanencia
La póliza suele prorrogarse de forma automática cada año si ninguna de las partes está en contra. No obstante, puede que la aseguradora decida prescindir del asegurado y, en ese caso, “solo tendría que comunicarlo con dos meses de antelación la anulación, o una subida de prima tal que en la práctica fuera una expulsión
8.Seguros en empresas
Cómo seguir siendo cliente del Banco Santander sin pagar comisiones a partir de noviembre
Los seguros colectivos de empresas suelen presentar ciertas ventajas a los clientes y, además, las cuotas mensuales pueden ser más baratas. Por el contrario, “el mantenimiento de esas condiciones suele estar supeditado a la permanencia en la empresa, y quizá no puedas mantenerlas después de la jubilación, cuando tal vez más lo vayas a usar”, añaden.
9. Cambio de póliza
Para cambiar de póliza tendrás que consultar a la entidad si está permitido y el plazo disponible. En este sentido, “no anules tu póliza actual hasta que no hayas contratado la nueva, ya que, si actualmente tienes algún problema de salud, podrían no admitirte o ponerte algunas condiciones específicas”, advierten en la OCU.
10. Compara en varias entidades
Es importante conocer cuáles son las condiciones que ofrece cada aseguradora. Por ello, desde la OCU han elaborado una herramienta, disponible para socios, en la que puedes consultar cuál es la asistencia sanitaria que mejor se adapta a tus necesidades.
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Euriux Abogados amplía sus servicios jurídicos al mundo sanitario
Euriux Abogados, la red nacional de abogados que celebra 25 años desde su puesta en marcha amplía su área de servicios jurídicos al mundo sanitario. En este sentido, la firma de abogados que reúne a más de 300 profesionales en toda España ha cerrado un acuerdo de colaboración con la firma Serviall, un grupo empresarial proveedor de servicios sanitarios y jurídicos a entidades.
Desde que el pasado 28 de octubre se iniciara esta nueva colaboración con la firma, los despachos de Euriux Abogados ya están recibiendo encargos.
La puesta en marcha de esta nueva colaboración significa para Euriux Abogados seguir con su línea de expansión y ampliación de la oferta de los servicios jurídicos en todo el territorio nacional, después de que también se cerrara el acuerdo con la compañía de seguros Hello Auto para ofrecer la cobertura legal a sus clientes.
Euriux Abogados celebró en el día de ayer su asamblea anual que se hizo de forma telemática entre todos sus asociados como consecuencia de la pandemia del Covid-19. La reunión estuvo presidida por el presidente José Pedro Gómez Cobo, del despacho Gómez Cobo & Asociados y que dio a conocer los nuevos acuerdos alcanzados para la firma así como la aprobación de las cuentas para el presente ejercicio.
Euriux Abogados es una de las principales despachos de abogados de gestión de España con 52 sedes en todo el territorio nacional. Trabajamos con empresas y particulares para ayudarles a tomar mejores decisiones. Trabajamos juntos como una sola firma para servir a nuestros clientes donde quiera que nos necesiten. Nosotros somos expertos en Derecho y cada caso es llevado en una dirección común y coordinado por la oficina central de Madrid. En Euriux Abogados nuestro reto es actuar de manera eficiente y resolutiva ante nuestros clientes con un trato personal y de compromiso pleno.
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El 80% de las reclamaciones por cláusula suelo favorecen al cliente
Los juzgados especializados en cláusulas abusivas han resuelto 26.603 asuntos entre el 1 de junio y el 30 de agosto, dictándose 23.128 sentencias al respecto y que ha permitido que la tasa de resolución del trimestre alcanzara su máximo histórico al situarse en el 166%, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El 80% por ciento de las dictadas en el trimestre analizado (22.736) fueron favorables al cliente. Igualmente, se dictaron 2.341 autos finales y 1.145 decretos. Desde el 1 de junio de 2017, los autos finales han sido 32.405 y los decretos, 21.972.
Euriux Abogados como la mayor red nacional de asesoramiento jurídico en España y con 25 años de antigüedad, te da a conocer el resumen de casos en España con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial.
Cláusula suelo por comunidades
Por Comunidades Autónomas, por encima de la media nacional del trimestre se han situado Extremadura (419%), Aragón (376%), La Rioja (328%), Canarias (297%), Navarra (240%), Baleares (236%), Asturias (235%), Cataluña (210%), País Vasco (202%), Comunidad Valenciana (188%), Murcia (185%) y Galicia (176%).
Por debajo de la tasa nacional del trimestre se sitúan Castilla y León (161%), Andalucía (158%), Cantabria (111%), Madrid (91%) y Castilla-La Mancha (90%).
Por otro lado, los juzgados de cláusulas suelo dictaron un total de 23.128 sentencias en el tercer trimestre del ejercicio, elevándose hasta 262.698 los fallos desde la puesta en marcha de estos órganos especializados, el 1 de junio de 2017
Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, los juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido un total de 570.789 asuntos, de los que han resuelto 320.434, es decir, 56%.
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¿Me pueden multar por llevar una cámara conectada en el coche?
La Agencia de Protección de Datos AEPD ha impuesto a un vecino de Toledo una sanción de 1.500 euros por instalar una cámara 360º en la parte trasera de su vehículo enfocada hacia la calzada. Una sentencia que ha generado mucha controversia dado que tanto los fabricantes de automóviles como las aseguradoras y establecimientos de recambios ofrecen la posibilidad de instalar cámaras en los vehículos. Unos sistemas de grabación que no tienen por qué ser ilegales siempre que cumplan determinadas condiciones.
Según el informe jurídico de Hello Auto sobre la sentencia, esta cámara funcionaba como un sistema de videovigilancia, al estar activa en todo momento y poder acceder a ella en remoto mediante el teléfono móvil del usuario y sin avisar de la filmación. Esto, según el organismo, es una vulneración al derecho de la intimidad de terceros.
Sin embargo, no todas las dashcam ejercen funciones de videovigilancia. De hecho, según el informe jurídico la AEPD entiende conforme a derecho la instalación de un dispositivo «on board» en el vehículo privado siempre que la activación de la grabación se produzca únicamente cuando sucede un evento concreto; que el acceso a las imágenes se produzca en caso de que ocurra un incidente; se difumine la imagen de las personas o matrículas que no estén vinculadas al hecho en cuestión; y, por último, que se dé adecuado cumplimiento a la obligación de la información de interesados.
Una dashcam es una cámara de vídeo de pequeño tamaño que se instala en el interior del coche. Se puede colocar tanto en la parte delantera como en la trasera y su cometido no es otro que grabar en todo momento lo que ocurre en la carretera. Existen varias fórmulas para instalarlas, aunque la más popular es por adhesión a través de una ventosa a la luna del coche. Eso sí, se debe extremar la precaución a la hora de elegir la ubicación de la cámara y colocarla en un sitio en el que no obstaculice la visión al conductor.
Desde la DGT recuerdan que la manipulación de la cámara con el coche en marcha sí es motivo de sanción. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como el GPS, la radio o los acompañantes, esta cámara podría suponer una distracción y riesgo de sufrir un accidente.
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Las vacaciones durante el Estado de Alarma, declaradas como nulas
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.
Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia
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Una sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
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Lo dice el TS: Hacienda no puede entrar a tu negocio
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre un asunto controvertido en el que está implicado un organismo público oficial como es Hacienda. En una reciente sentencia, ealto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra”; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.
En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes.
La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude.https://2f3f2f7057c54c66d0ae3566c1dc9854.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0
En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”.
La resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio. Como explica la sentencia, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.
El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta, y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.
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No pagar la hipoteca tras el divorcio ¿es delito?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre una problemática habitual y que afecta a muchas personas, tras consumar su divorcio. ¿Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca tras la separación?. Pues sí.
Euriux Abogados como la red nacional que celebra 25 años de experiencia y con más de 300 profesionales en toda España y Portugal, te explica la singularidad de esta sentencia.
En este sentido, el alto tribunal en la sentencia 348/2020, de 25 junio de 2020 ha dejado claro que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal, a cargo de ambos progenitores con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, como así refleja el artículo 227.1 del Código Penal.
Este artículo no efectúa distinción alguna entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien dejara de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
El TS argumenta su decisión en base a que las prestaciones se establecen conforme la legislación teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente de los menores de edad. Deja claro. que cubre una necesidad básica: el pago de la hipoteca sobre una vivienda habitual.
Esta resolución viene a colación del litigio a un hombre, que tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la capacidad económica suficiente.
El afectado fue condenado por un juzgado en primera instancia y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, se llevó el caso al Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos sino que era una carga del matrimonio, concepto que engloba los gastos comunes de una unión, pero que excluye de las obligaciones de prestación de alimentos.
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IRPH: El TS falla que hay falta de transparecencia pero no abuso
El Tribunal Supremo ha reconocido este miércoles que las hipotecas ligadas al polémico índice IRPH se comercializaron sin la debida transparencia pero, sin embargo, ha mantenido su criterio de que, pese a ello, no deben considerarse nulas.
El dictamente del alto tribunal español, que atañe a cuatro recrusos de casación relacionados con este tipo de créditos, aplica por primera vez el reciente criteiro del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que abría la puerta a anular este tipo de créditos si no se comercializaron con la debida transparencia.
“En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”, ha admitido el Tribunal.
“No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”, agrega el Supremo, que detalla que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
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