
El TJUE falla que todos los vehículos deben estar asegurados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que puede tener efectos en el mundo del seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil, o el seguro «a terceros». La obligación de tener un seguro se hace extensible a toda la vida del vehículo.
Hasta el momento, teníamos la certeza de que mientras un vehículo esté en una vía pública debe estar asegurado, se use o no se use, y aunque vaya a estar parado y no sea potencialmente un riesgo para nadie. El fallo de la sentencia sobre el caso C-383/19 tira por tierra ese razonamiento y sienta un precedente a nivel comunitario.
La sentencia viene motivads cuando en el Distrito de Ostrów (Polonia) se retiró un vehículo el 7 de febrero, y se lo llevó a un depósito. El 20 de abril se convirtió en propietario del mismo por sentencia notificada (fue decomisado), por lo que procedió a asegurarlo el primer día hábil, el 23 de abril. Hasta entonces, dicho vehículo estuvo sin asegurar, en una propiedad privada.
El destino de ese vehículo era el desguace,. De hecho, el 22 de junio fue dado de baja de forma definitiva. Sin embargo, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de Polonia, equivalente al Consorcio de Compensación de Seguros de España, impuso una multa al ente público por no asegurar el vehículo del 7 de febrero al 22 de abril.
Este tribunal mandó una petición de decisión prejudicial al TJUE, para saber qué criterio seguir, en mayo de 2019.
La sentencia ECLI:EU:C:2021:337 da al tribunal polaco una dirección que seguir: básicamente, todo vehículo con matrícula en la UE tiene que estar asegurado, sí o sí, hasta que sea dado de baja de forma definitiva. Su argumentación se ha basado en tres pilares.
Un vehículo no pierde la consideración objetiva de ser un vehículo aunque haya factores subjetivos como el uso que se le va a dar, o si se piensa preservar o no.
El seguro de suscripción obligatoria tiene la finalidad de proteger a todos los afectados por la circulación, y esa protección en base se puede proporcionar por la cuota que todos pagamos para compensar los daños y destrozos que provocan los que no tienen seguro. Además, es por seguridad jurídica.
La obligatoriedad de tener un vehículo asegurado solo termina en el momento en el que resulta dado de baja de forma definitiva, lo que incluye las bajas temporales como periodos en los que la obligación sigue vigente.

Una sentencia indemniza a una paciente por una negligencia médica
Una paciente que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 75% tras la operación de columna efectuada en septiembre de 2017 en un hospital de Murcia para corregir la escoliosis que padecía, tiene derecho a recibir una indemnización que estará alrededor de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta negligencia médica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso de apelación que en nombre de la demandante, presentó la Oficina del Defensor del Paciente de Murcia.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te explica el contenido de la sentencia y las consecuencias de esta negligencia médica.
Señala que el cirujano que llevó a cabo la intervención incurrió en una mala práctica médica, para añadir que la enferma no fue informada debidamente sobre los riesgos que asumía al someterse a la misma ni, tampoco, sobre las opciones conservadoras a las que habría podido acudir.
Para la sala de la audiencia no hay duda de que debido a esa falta de información al prestar su consentimiento, el mismo “devino inútil”, además de recoger que tampoco se ha indicado por qué se utilizó el tipo de cirugía empleado para la operación y no otro.
La sentencia comenta igualmente que ni durante la estancia en reanimación ni tampoco con posterioridad, cuando la paciente estaba ya en planta, se llevó a cabo control neurológico alguno para comprobar su estado.
Y concluye que como consecuencia de la mala práctica médica ha quedado en silla de ruedas y precisa de la ayuda de otras personas para las necesidades de la vida cotidiana.
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Las multas por radar, más recurribles que nunca
Un magistrado de Córdoba ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo porque solo adjunta una imagen como prueba. La norma establece que deben ser dos, con visiones diferentes. Euriux Abogados como la red nacional de asesoramiento con más de 25 años de experiencia, te explica las consecuencias de la sentencia.
La justicia ha puesto contra las cuerdas nuevamente a la DGT. Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes. Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, donde un juez ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por “no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes”.
El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los Tribunales achacan malas praxis a Tráfico.
La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, “salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.

Revelación de secretos: el TSJ condena a una enfermera por acceder a historiales clínicos por “curiosidad”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de la localidad de Serrada (Valladolid), donde trabajaba en 2016.
Los hechos probados narran que la acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente “asignado” al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente “no asignado”, que tal acceso sea debido a un motivo justificado.
El 18 de febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La sentencia recurrida entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.
El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
En este caso, afirma la Sala, no es un hecho controvertido que la acusada “carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático”. Añade que tampoco se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso, ya que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden ni tenía autorización de los titulares de los datos.
La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, indica que los datos a los que se accedió estaban alojados en un programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales, por la que la acción desplegada por la autora es constitutiva del delito tipificado en el artículo 197.2 CP.
La Sala rechaza aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal. Afirma que en este caso se trató de “un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida, razón por la que en este particular los recursos no pueden tener favorable acogida”.
La Sala explica que la revocación de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León es posible porque el alto tribunal se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsunción de los hechos probados en la norma penal procedente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias.
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Declaración de la Renta: todas las novedades en 2021
La Campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de ese año, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.
La campaña de la renta de este año trae novedades. Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la declaración de este año como te explicamos desde Euriux Abogados, la red nacional de asesoría jurídica con más de 300 abogados a tu servicio en España y Portugal.
Declaración en ERTE
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según ha señalado en un comunicado.
Gestha ha apuntado que los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Ingreso Mínimo Vital
Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.
Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba
Rendimiento Capital Mobiliario
Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año anterior.
Renta general y Ahorro
Este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%. En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade un nuevo tramo. En este ejercicio todos los que superen 200.000 tributarán un 26%.
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Las multas de radar de la DGT en tela de juicio
Un juez de Córdoba ha anulado una multa porque el radar que pilló al coche solo tomó una fotografía de la infracción. La DGT utilizó la misma foto y la recortó, lo que hace que no valga la prueba según la sentencia y se anule la sanción de 100 euros.
La infracción fue detectada por un radar fijo de Córdoba. Además han sido condenados a pagar las costas del juicio por ‘mala fé’. El motivo es claro, esta cámara no había tomado dos imágenes distintas.
Cuando la DGT notifica una multa de tráfico debe enviar dos fotografías, una panorámica para ver tanto el carril como el coche y otra tomada en un momento distinto en la que se vea la matrícula de cerca.
Esto debe ser así en todas las multas de tráfico. Al haber utilizado la DGT la misma fotografía recortada la sentencia de este juez de Córdoba favoreció al conductor.
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Reclamaciones: Euriux Abogados es tu defensa procesal
Euriux Abogados que celebra este año su 25 aniversario, es tu defensa procesal en cualquier lugar de España para ejercer cualquier tipo de reclamación: penal, civil, contencioso-administrativo. Con más de 300 abogados a tu servicio, nuestra firma pone al servicio de sus clientes todos nuestros servicios para un mejor asesoramiento.
Responsabilidad Civil
El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actúar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Somos especialistas:
- Accidentes de Tráfico y atropellos
- Accidente Laboral
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración en caídas en la vía pública
- Responsabilidad Profesional
- Responsabilidad Civil en el ámbito de la Empresa
- Responsabilidad Civil en el Transporte (accidentes en tren, autobus o mercancías)
- Responsabilidad Civil de los menores de edad.
- Responsabilidad Civil en la Edificación
Cláusula Suelo
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula, desde la fecha formalización de la hipoteca.
Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
- La nulidad de la Cláusula Suelo.
- Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
- Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
Compliance para las empresas
El Cumplimiento Normativo o Compliance en las empresas es otro de los asuntos jurídicos los que en Euriux va a encontrar la mejor respuesta. Hemos elaborado un Modelo de Prevención para empresas, teniendo en cuenta que será necesario contar con un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control que garantice que la empresa cumple con el control legal exigible sobre sus administradores, directivos, empleados y demás dependientes.
Desde Euriux Abogados, a través de sus abogados penalistas, se lidera un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes due diligence completa para diagnosticar y evaluar los principales riesgos penales en cada caso, se establecen programas de control y gestión de los riesgos, y se facilita la formación adecuada, además de desarrollar sistemas de supervisión y seguimiento.
Protección de Datos
La Protección de Datos con la entrada del nuevo Reglamento de Europa, es otro de los apartados que contempla Euriux Abogados.
El nuevo reglamento que entra en vigor protege nuestros datos personales cuando están en manos de terceros. Trata simplemente de proteger nuestra intimidad, es decir, que nuestros datos personales no se divulguen y sólo se utilicen con nuestro conocimiento y para las finalidades para las que hemos dado autorización. Esto implica también que quienes tratan nuestros datos personales están obligados a protegerlos para evitar su pérdida y que personas sin autorización accedan a ellos.
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El autónomo con pluriactividad tiene derecho al cese de actividad
Un juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido a los autónomos en pluriactividad su derecho al cese de actividad extraordinario, de modo que no tendrán que renunciar a ella en caso de percibir ingresos por cuenta ajena.
En una sentencia fechada el pasado 22 de enero, el juez ha dado la razón a una autónoma en pluriactividad que solicitó la prestación de julio-septiembre, en la que es la segunda sentencia en este sentido que da la razón a los autónomos, al aplicar “normas dictadas ante situaciones excepcionales” cuyo objeto es amparar tanto a estos como a trabajadores por cuenta ajena, tal y como establece el real decreto aplicable, que de manera expresa contempla la compatibilidad.
El legislador, indica el juzgado, lo que ha querido es establecer la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, si bien para periodo posterior, pero con el ánimo de proteger al autónomo con independencia que también trabaje por cuenta ajena.
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El TS impone las costas a un banco que se allanó a una demanda judicial por ‘cláusula suelo’
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Euriux Abogados es tu despacho de abogados con 52 sedes en España y con 300 profesionales a tu servicio. Trabajamos como una sola firma para defender tus intereses legales en todo el territorio naciona
Expertos en litigios
Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
• Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
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Los despidos por Covid-19 son declarados improcedentes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los despidos que estén causados por la covid-19 no serán ajustados a derecho, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como improcedente. Es la primera sentencia en que un alto tribunal autonómico se posiciona sobre lo que se conoció como el “prohibido despedir”, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en los primeros compases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma. El fallo, fechado el 25 de noviembre, ha sido recurrido.
La importancia de este fallo radica en que es un tribunal superior autonómico el que se posiciona por primera vez sobre esta medida, que después de ser aprobada en marzo ha sido prorrogada en varias ocasiones. En cambio, para los 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 no supondrá un gran cambio, ya que el despido colectivo había sido pactado y la indemnización acordada es de 37 días por año trabajado, lo que ha sido mantenido por los jueces. Si la cantidad hubiera sido el mínimo legal de las rescisiones procedentes (20 días por año trabajado), la compensación sí que habría mejorado, hasta los 33 días. Y si la sentencia hubiera declarado la nulidad, la empresa tendría que readmitir a los despedidos.
El 27 de marzo el Gobierno aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente.
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