
IRPH: primeras sentencias contra la banca
Un juzgado de Alicante ha anulado, “por falta de transparencia”, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se estableció para el cálculo de interés ordinario o remuneratorio de un préstamo hipotecario suscrito con la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell en la actualidad).
En Euriux Abogados como asesor jurídico con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, ya dimos cuentan su día de la sentencia del TJUE y los efectos que podría tener en España, ante el millon de afectados por esta medida.
Sustituir IRPH por Euribor
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante condena a la entidad demandada, Banco Sabadell, a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado, un xixonec, más de 16.000 euros de un préstamo formalizado en el año 2000.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, se declaran también nulos el índice sustitutivo que “se acordó en defecto del anterior IRPH Entidades y, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado” que se incluyó en la escritura del préstamo hipotecario.
Por ello, el juzgado condena a la entidad demandada a que “restituya las cantidades indebidamente abonadas por aplicación del índice anulado y que se tomaba como base para la determinación del interés ordinario”.
“Debiéndose realizar a tales efectos recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sustituyéndose el mencionado índice por el Euríbor, resultando pertinente adicionar a la cuantía obtenida por la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar los intereses correspondientes desde cada uno de los pagos”, señala la resolución judicial.
La sentencia dice que no resulta acreditado que “por la entidad prestamista se les explicase” a los prestatarios “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés de una manera fácil o asequible”.
Establece que “no resulta probado en el caso concreto que por la entidad de crédito se explicase a la parte prestataria la evolución del índice elegido durante los dos anteriores a la suscripción, ello con la finalidad que los mismos pudieran realizar una valoración comparativa entre el índice mayoritario usado en las hipotecas, Euribor, y el que finalmente suscribieron IRPH Cajas”.
Se trata de “la primera sentencia en Alicante y de las primeras de España que declara la nulidad del IRPH” tras resolución del Tribunal de Justicia de la UE de marzo pasado, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.

Las aseguradoras lanzan un seguro gratuito para Sanitarios
Las aseguradoras unen sus fuerzas para proteger a más de 700.000 profesionales sanitarios que luchan contra el Coronavirus en España. Un total de 109 aseguradoras han aportado 38 millones de euros para suscribir un seguro de vida gratuito que cubra el fallecimiento por causa directa del Covid-19. El sector asegurador ha creado el mayor seguro de vida y subsidio de hospitalización de la historia de España para apoyar este colectivo ante la pandemia.
Euriux Abogados como la primera red de abogados en España con más de 25 años de experiencia, a través de su departamento de Responsabilidad Civil presta asesoramiento previo, solución integral y defensa procesal de los distintos asuntos. Se benefician por ello de sus servicios entidades aseguradoras y financieras, empresas, franquicias y autónomos.
Claves del seguro sanitario
Esta iniciativa de la que te puedes informar en alguno de nuestros 52 despachos en España pretende ofrecer una protección gratuita a los sanitarios, a través de este seguro gratuito.
- Cuenta con un capital asegurado de 30.000 euros brutos por persona que percibirán sus beneficiarios.
- El subsidio de hospitalización conllevará el pago de 100 euros al día al sanitario ingresado siempre que su estancia hospitalaria haya superado los tres días y hasta un máximo de catorce días.
- El seguro dará cobertura a todas las personas hospitalizadas o que fallezcan por Covid-19 desde el 14 de marzo hasta el próximo 13 de septiembre.
- Los profesionales asegurados no tienen que pagar nada. Este seguro es gratuito
¿A qué sanitarios cubre?
Los profesionales que contarán con esta protección serán los médicos, enfermeros, auxiliares de enfermerís, celadores y celadoras y personal de ambulancias que forman parte del Sistema Nacional de Salud y se encuentran involucrados directamente en la lucha del coronavirus.
Estarán cubiertos tanto aquellos que trabajan en hospitales, clínicas, ambulatorios públicos como lo hacen en centros del sector privado. Este seguro también protege a los médicos, enfermeros auxiliares de enfermería y celadores que trabajan para residencias de mayores, ya sean públicas o privadas.
Las más de 100 aseguradoras que se han comprometido a financiar esta póliza colectiva gratuita reúnen juntas una cuota de mercado del 78 por cien.
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Opinión Ignacio Echevarrieta: “La legalidad de las multas”
Debido a la presente situación, medidas adoptadas y articuladas por el Gobierno, es necesario hacer un análisis desde el punto de vista jurídico, y en definitiva, una explicación a la ciudadanía de la legalidad o no de las sanciones que se están imponiendo por parte de las autoridades siguiendo las instrucciones dadas por el ejecutivo y en base al Estado de Alarma proclamado. Siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada denuncia, no existiendo, como sabemos “dos casos iguales”.
Dichas propuestas de sanción están amparadas en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual limita la libertad de circulación en vías de uso público. Punto importante a resaltar, nada dice sobre las vías de titularidad privada.
Actualmente las propuestas de sanción se articulan en base a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio; La Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y Ley 17/2015 Nacional de Protección Civil. Si bien, la mayoría de los agentes de la autoridad, se declinan por la LO 4/2015, al ser la más conocida y utilizada por ese gremio.
Así las cosas, en cuanto a la Ley aplicada para denunciar una actitud supuestamente sancionable, puede existir problemas a la hora de tipificar el acto en concreto, debiendo tener presente el Concurso de Leyes, debiendo primar la ley especial sobre la general; el principio de subsidiariedad; el principio de consunción o absorción y el de gravedad. Siendo esta la primera causa de posible nulidad de la denuncia.
En palabras de la Abogacía General del Estado “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del Art. 36.6 de la LO 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del Estado de Alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”. Por tanto, igualmente discutible es si la necesariedad del previo requerimiento por parte del agente, y solo si se desatiende tal requerimiento, es posible recibir esa denuncia.
Otra causa para recurrir las posibles propuestas de sanción, es el incumplimiento de los requisitos procesales del expediente sancionador. Empezando por el contenido de la denuncia, y terminando por la inobservancia de algunos de los trámites del propio procedimiento.
Además, partiendo de la base de que el denominado “Estado de Alarma” no otorga la facultad al Gobierno para vulnerar derechos fundamentales a los ciudadanos como es el caso que nos ocupa restringiendo su libertad deambulatoria. El Gobierno, aunque cuente con la aceptación social de imponer sanciones a los insolidarios que no se respeten las normas impuestas, no quiere decir que los tribunales, con la ley en la mano, respalden o refrenden tales sanciones, como ya se está viendo en algunas plazas de Aragón o Galicia.
¿Por qué entonces el Gobierno no puede impedir a los ciudadanos que salgan de casa pese a existir una alerta sanitaria? Pues bien, la respuesta es sencilla. Las únicas normas contempladas en la Constitución Española que avala la suspensión de derechos fundamentales, como es la libertad de circulación, es el “Estado de Excepción” o de “Sitio”.
Por ello, teniendo constancia de que se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente al RD que declara el Estado de Alarma, habrá que estar a la resolución del mismo.
Con todo lo anteriormente expuesto venimos a decir, que existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contralas referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico en el que basarse para poder imponer las mismas a la ciudadanía al no haber elegido correctamente la vía o formula al efecto.

“Existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contra las referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico”
Ignacio Echevarrieta es abogado en Echevarrieta Abogados (Burgos)

¿En qué consiste el ERTE de fuerza mayor parcial?
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto -ley 18/2020 por el que el expediente de regulación temporal de empleo para las empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te damos hoy las claves de un acuerdo que facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
¿Puede mantenerse si se reinicia la actividad?
Se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.
- Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
- Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.
¿Se mantiene por fuerza mayor aunque desaparezca el estado de alarma?
Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad «mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020», desligándolos así de la duración del estado de alarma. De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.
Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias, y puede contar con ayudas públicas.
Hasta que llegó el coronavirus la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales. El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor.
¿Pueden repartir dividendos la empresa?
No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.
¿Me pueden despedir durante esta etapa?
En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. El cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Hay excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
En el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
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Multas en el estado de alarma: ¿Son recurribles?
En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España que celebra 25 años con más de 300 profesionales a su servicio en 52 sedes en España, abordamos hoy una situación que afecta a más de 800.000 personas que durante el estado de alarma han sido sancionados por los agentes de la autoridad. ¿Son legales estas multas? ¿Pueden ser recurribles?
Nuestra abogada Raquel San Sebastián Agudo, socia fundadora del despacho Sango Abogados de Santander, nos aporta su punto de vista y hace un repaso al marco jurídico por el que se contemplan las posibles sanciones por el incumplimiento o resistencia a las órdenes de ña autoridad durante el actual estado de alarma.
¿Qué tipificación tienes las multas?
Según el art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al
coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo
establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o
la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será
sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El Real Decreto que declara el estado de alarma no contiene un régimen sancionador
propio. Según asegura Raquel San Sebastián, hay que acudir para la tipificación de la infracciones a otras leyes, lo que va a generar importantes problemas prácticos.
Cuadro de infracciones
Las infracciones pueden tener encuadre en distintos bloques normativos, lo que determina la competencia de una u otra administración territorial.
- De lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, podrá aplicarse la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves –con multa de 100 a 600 euros-, como mover vallas, cintas y otros elementos utilizados para delimitar perímetro de seguridad.
- Multas que podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.
- La Ley 33/2011, general de Salud Pública, establece multas de 3.001 a 60.000 euros el realizar conductas, u omisiones, que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Estas multas podrían ser de hasta 600.000 euros si las mencionadas conductas producen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- También puede sancionarse de 1.501 a 30.000 euros, conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.
- Si supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, serían sancionables con multas de 30.001 a 600.000. Conforme al art. 556 Código Penal, si alguien se resistiera o desobedeciera gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser condenados a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
- Si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
- Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.

“Un mismo hecho puede merecer distintas calificaciones, por lo que se hace preciso que ante una sanción, sea un abogado quien estudie y valore la concreta tipificación del hecho sancionado y la correcta aplicación de la norma utilizada para la imposición de dicha sanción“
Los problemas de tipicidad de las sanciones propician amplias líneas de defensa. En Euriux Abogados estamos para ayudarte y nuestra recomendación es que toda sanción sea objeto de consulta en aras a valorar su legalidad.
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ERTE: ¿Puedo trabajar si la empresa retoma su actividad?
Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten. Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios con la incorporación de los trabajadores.
Esta es una de las preguntas más recurrentes de los últimos días con el comienzo de la fase 0 de la desescalada aprobada por el Gobierno. Para este martes, se espera que el consejo de Ministros adopte nuevas medidas sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la introducción de nuevas medidas de ayuda.
Hoy conocemos el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, un programa que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con 25 años de antigüedad, vamos a hacer un resumen de las principales medidas y resolver muchas dudas qu todavía están en el aire y que afectan a las empresas y sus trabajadores.
¿Puedo salir de mi municipio a comprar un producto?
A partir de la fase 0 se permiten las compras en comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años. Pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.
¿Qués es un grupo reducido que puede reunirse en la fase 1?
Un grupo reducido contiene un máximo de 10 personas, siempre y cuando no sean personas vulnerables. A partir de la fase 1 se pueden reunir, siempre guardando la distancia social de aproximadamente 2metros y manteniendo las medidas de higiene y seguridad.
¿Puedo hacer una reforma en casa?
A partir de la fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación de lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas de inmuebles siempre y cuando estén vacíos y no se tenga contacto con los vecinos.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia dentro de la misma provincia?
Tal y como se contempla en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, las visitas a segundas residencias dentro de la provincial en la que se ubica el domicilio actual estarán permitidas desde la fase 2.
¿Qué debo hacer para reclamar una compra no recibida en internet?
El vendedor tiene un plazo máximo de 30 días, a partir de la compra, para entregar el producto salvo que hubieseis acordado otro plazo de entrega distinto. Si el plazo no ha sido respetado por parte del vendedor, tienes derecho a renunciar a tu compra y deberá reembolsarte el dinero.
Tenía un viaje y no lo he podido hacer por el estado de Alarma, ¿que puedo hacer?
Si tu viaje era un viaje combinado organizado por una agencia de viajes, esta puede optar por reembolsarte el dinero u ofrecerte un bono alternativo por importe igual o superior a tu compra. Tienes un año para hacer uso de ese bono. Si no lo usas en un año, la empresa debe reembolsarte el dinero. Durante este tiempo, si los proveedores de la agencia reintegran su parte correspondiente a la agencia, esta debe reembolsarte esos importes y reducir esa cantidad del valor del bono que haya ofrecido.
Fallece un familliar y detectas que los precios del servicio funerario son excesivos…
Debes ponerlo en conocimiento de las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma. Si un servicio funerario te ha cobrado por encima del precio establecido como máximo, tienes derecho a que te reembolsen la diferencia. El precio máximo para estos servicios es el que se estableciera antes de la declaración del estado de alarma.
En el caso de que la persona fallecida contara con un seguro de vida y deceso que incluyese servicios funerarios que no se han podido prestar, los herederos podrán pedir el reembolso de sus servicios,
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