
El Supremo anula la necesidad de informar a Hacienda la cesión de una vivienda turística
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb Irlanda, de forma que invalida la disposición española por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.
En concreto, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.
El Supremo ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital (Adigital) contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
Así, el alto tribunal aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma de este tipo “debía haber sido notificada y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.
Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información”.
En consecuencia, considera que “debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a derecho”.
Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”.

Fallece Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, jurista de gran prestigio
Euriux Abogados quiere hacer llegar un fuerte abrazo y nuestro más sentido pésame a la familia de Luis Burgos, socio de Euriux en Málaga por el fallecimiento de su padre Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, a la edad de 94 años.
Jurista de gran prestigio que culminó su brillante carrera profesional como magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, algunas de cuyas sentencias de las que fue ponente aún son referente en materias como la sucesoria.
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Requisitos para aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’
La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. ¿Se podría aplicar como consecuencia de la pandemia del Covid-19 en asuntos de empresa o en material laboral?
En Euriux Abogados como especialistas en derecho con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, hoy vamos a analizar por qué se aplica esta cláusula y cuáles son os criterios a seguir, según la jurispriudencia.
Como regla general, sabemos que los contratos deben cumplirse en sus propios términos, lo que en derecho se conoce como Pacta sunt servanda. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de un contrato. Una de ellas la encontramos cuando acontecen hechos o circunstancias sobrevenidas, que puedan dar lugar a que surja un desequilibrio en las obligaciones que las partes han asumido en el contrato.
Tras la guerra civil española, surgió en nuestro país la doctrina de la “cláusula rebus sic stantibus” de elaboración jurisprudencial, cuyos efectos son admitir la modificación de la relación contractual para restaurar el desequilibrio motivado por los hechos imprevisibles acaecidos con posterioridad, que alteran las circunstancias en las que se otorgaron los contratos.
El Tribunal Supremo ha venido exigiendo para su admisión, que se den los siguientes requisitos:
- Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y
- Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Esta es la doctrina más abierta y dispuesta a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 30 de julio y 15 de octubre en ambos casos de 2014 con un mismo ponente.
La declaración de una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.
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Una sentencia para que los funcionarios interinos pasen a fijos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar la primera sentencia que convierte en fija a una funcionaria interina que llevaba trece años con contrato temporal. El fallo condena al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en adelante a la empleada en su puesto con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo.
La magistrada de la resolución, María Begoña Calvet Miró, considera que esta es la sanción “más acorde y equilibrada” al abuso en la contratación temporal en que incurrió el consistorio.
Sentencia del TJUE
Lo novedoso de esta resolución es que se aplica en parte el criterio fijado por el Tribunal de Justicia la Unión Europea que en una sentencia emitida el pasado 19 de marzo falló contra la perpetuidad de los puestos de los funcionarios interinos en la administración.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección. Los funcionarios interinos tienen ahora una vía legal para poder reclamar el contrato definitivo o conseguir una indemnización. En España, hay alrededor de 800.000 empleados del sector público están afectados por esta situación.
El tribunal reconoce que estos trabajadores deben ser compensados por el abuso sufrido. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.
En Euriux Abogados como despacho especializado en los problemas labores de los funcionarios con la Administración ofrece sus servicios legales para iniciar la reclamación judicial en base, a la directiva comunitaria C-103/18 y 429/18 dada a conocer el pasado 19 de marzo. Cuentas con más de 300 profesionales especializados en nuestros 52 despachos en España y Portugal.
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Tarjeta revolving: otra sentencia contra la ‘usura’ en intereses
Un Juzgado de Madrid condena a Caixabank a anular una tarjeta revolving de un cliente por falta de transparencia en la contratación además de por usura en su interés aplicado del 25,59% TAE . El cliente cancelará su deuda de 2.500€ y recuperará 3.000€ de intereses pagados de más .
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de Madrid anula una tarjeta que un cliente había contratado en el año 2015 en IKEA , tarjeta comercializada por la filial de pagos , Caixabank Consumer Finance. La sentencia recoge que “ tampoco se ha probado que se haya dado debida información al actor sobre el alcance y consecuencias de dichas cláusulas, negando tal extremo la actora, no constando simulaciones de las consecuencias de la aplicación de las cláusulas . Lo anterior determina ya que la cláusula referida a los intereses no pase siquiera ese primer control de transparencia.
Puerta abierta a la reclamación
El Alto Tribunal ha dejado la puerta abierta a poder demandar la nulidad de estos contratos por la falta de transparencia en la contratación . Como en este caso , un grandísimo porcentaje de esta problemática con la tarjeta revolving es que fueron comercializadas por grandes superficies que ofrecían una tarjeta de crédito con “ descuentos”.
En Euriux Abogados encontrarás la ayuda de sus 300 profesionales en los 52 despachos que cuentan en España y Portugal.
Euriux Abogados está integrada por despachos asociados interrelacionados entre sí, que mantienen una misma filosofía y protocolos de actuación, de manera que cubrimos las necesidades de empresas con más de una ubicación o con diferentes sedes, personal desplazado, franquicias, asociaciones, etc.
Los despachos, uno por provincia, están repartidos por todo el territorio nacional, lo que nos permite ofrecer una amplia cobertura con servicios ágiles y dinámicos y con un trato directo y personal.
Euriux Abogados cuenta con una sede central en Madrid desde donde se realiza la asignación de asuntos a los diferentes letrados y la coordinación de los expedientes a sus provincias correspondientes. ¿El éxito? Proporcionar un sistema de trabajo colaborativo que facilita la gestión de los diferentes asuntos legales con independencia de la ubicación geográfica del cliente, unidad de criterios y una coordinación centralizada desde la oficina de Madrid.
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Ley de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar mis deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad o ley 25/2015 de 28 de julio está dirigida a personas o empresas autónomas que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
Esta ley no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo. Su objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores.
Euriux Abogados con una red de 300 abogados en España y con sede en Portugal, te explica hoy los principales requisitos para acoger a la ley de segunda oportunidad. En este procedimiento, se requiere la actuación de letrados con experiencia y cualificados en material concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de ls bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad de la deuda. El valor no debe superar los 5 millones de euros.
El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a los acreedores. No puede superar el plazo de los diez años.
Se debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones y la persona física tiene que ser insolvente de buena fé. O sea que su situación no sea adrede.
El afectado no debe estar condenado por delitos económicos contra el patrimonio de la Hacienda Pública, derechos de trabajadores, Seguridad Social o falsedad documental
¿Quién colabora en la negociación?
La Ley Establece en este proceso la figura del mediador concursal, encargado de facilitar los acuerdos y actuar como interlocutor entre las partes. Está previsto que las negociaciones se alcancen como máximo en dos meses para solicitar posteriormente al juzgado el concurso de acreedores de forma voluntario.
En la primera fase, se recomienda la opción de llegar a un acuerdo extrajudicial para los pagos. De lo contrario, se daría traslado al juzgado para el inicio del concurso.
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IRPH: primeras sentencias contra la banca
Un juzgado de Alicante ha anulado, “por falta de transparencia”, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se estableció para el cálculo de interés ordinario o remuneratorio de un préstamo hipotecario suscrito con la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell en la actualidad).
En Euriux Abogados como asesor jurídico con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, ya dimos cuentan su día de la sentencia del TJUE y los efectos que podría tener en España, ante el millon de afectados por esta medida.
Sustituir IRPH por Euribor
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante condena a la entidad demandada, Banco Sabadell, a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado, un xixonec, más de 16.000 euros de un préstamo formalizado en el año 2000.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, se declaran también nulos el índice sustitutivo que “se acordó en defecto del anterior IRPH Entidades y, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado” que se incluyó en la escritura del préstamo hipotecario.
Por ello, el juzgado condena a la entidad demandada a que “restituya las cantidades indebidamente abonadas por aplicación del índice anulado y que se tomaba como base para la determinación del interés ordinario”.
“Debiéndose realizar a tales efectos recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sustituyéndose el mencionado índice por el Euríbor, resultando pertinente adicionar a la cuantía obtenida por la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar los intereses correspondientes desde cada uno de los pagos”, señala la resolución judicial.
La sentencia dice que no resulta acreditado que “por la entidad prestamista se les explicase” a los prestatarios “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés de una manera fácil o asequible”.
Establece que “no resulta probado en el caso concreto que por la entidad de crédito se explicase a la parte prestataria la evolución del índice elegido durante los dos anteriores a la suscripción, ello con la finalidad que los mismos pudieran realizar una valoración comparativa entre el índice mayoritario usado en las hipotecas, Euribor, y el que finalmente suscribieron IRPH Cajas”.
Se trata de “la primera sentencia en Alicante y de las primeras de España que declara la nulidad del IRPH” tras resolución del Tribunal de Justicia de la UE de marzo pasado, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.

Las aseguradoras lanzan un seguro gratuito para Sanitarios
Las aseguradoras unen sus fuerzas para proteger a más de 700.000 profesionales sanitarios que luchan contra el Coronavirus en España. Un total de 109 aseguradoras han aportado 38 millones de euros para suscribir un seguro de vida gratuito que cubra el fallecimiento por causa directa del Covid-19. El sector asegurador ha creado el mayor seguro de vida y subsidio de hospitalización de la historia de España para apoyar este colectivo ante la pandemia.
Euriux Abogados como la primera red de abogados en España con más de 25 años de experiencia, a través de su departamento de Responsabilidad Civil presta asesoramiento previo, solución integral y defensa procesal de los distintos asuntos. Se benefician por ello de sus servicios entidades aseguradoras y financieras, empresas, franquicias y autónomos.
Claves del seguro sanitario
Esta iniciativa de la que te puedes informar en alguno de nuestros 52 despachos en España pretende ofrecer una protección gratuita a los sanitarios, a través de este seguro gratuito.
- Cuenta con un capital asegurado de 30.000 euros brutos por persona que percibirán sus beneficiarios.
- El subsidio de hospitalización conllevará el pago de 100 euros al día al sanitario ingresado siempre que su estancia hospitalaria haya superado los tres días y hasta un máximo de catorce días.
- El seguro dará cobertura a todas las personas hospitalizadas o que fallezcan por Covid-19 desde el 14 de marzo hasta el próximo 13 de septiembre.
- Los profesionales asegurados no tienen que pagar nada. Este seguro es gratuito
¿A qué sanitarios cubre?
Los profesionales que contarán con esta protección serán los médicos, enfermeros, auxiliares de enfermerís, celadores y celadoras y personal de ambulancias que forman parte del Sistema Nacional de Salud y se encuentran involucrados directamente en la lucha del coronavirus.
Estarán cubiertos tanto aquellos que trabajan en hospitales, clínicas, ambulatorios públicos como lo hacen en centros del sector privado. Este seguro también protege a los médicos, enfermeros auxiliares de enfermería y celadores que trabajan para residencias de mayores, ya sean públicas o privadas.
Las más de 100 aseguradoras que se han comprometido a financiar esta póliza colectiva gratuita reúnen juntas una cuota de mercado del 78 por cien.
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Opinión Ignacio Echevarrieta: “La legalidad de las multas”
Debido a la presente situación, medidas adoptadas y articuladas por el Gobierno, es necesario hacer un análisis desde el punto de vista jurídico, y en definitiva, una explicación a la ciudadanía de la legalidad o no de las sanciones que se están imponiendo por parte de las autoridades siguiendo las instrucciones dadas por el ejecutivo y en base al Estado de Alarma proclamado. Siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada denuncia, no existiendo, como sabemos “dos casos iguales”.
Dichas propuestas de sanción están amparadas en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual limita la libertad de circulación en vías de uso público. Punto importante a resaltar, nada dice sobre las vías de titularidad privada.
Actualmente las propuestas de sanción se articulan en base a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio; La Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y Ley 17/2015 Nacional de Protección Civil. Si bien, la mayoría de los agentes de la autoridad, se declinan por la LO 4/2015, al ser la más conocida y utilizada por ese gremio.
Así las cosas, en cuanto a la Ley aplicada para denunciar una actitud supuestamente sancionable, puede existir problemas a la hora de tipificar el acto en concreto, debiendo tener presente el Concurso de Leyes, debiendo primar la ley especial sobre la general; el principio de subsidiariedad; el principio de consunción o absorción y el de gravedad. Siendo esta la primera causa de posible nulidad de la denuncia.
En palabras de la Abogacía General del Estado “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del Art. 36.6 de la LO 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del Estado de Alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”. Por tanto, igualmente discutible es si la necesariedad del previo requerimiento por parte del agente, y solo si se desatiende tal requerimiento, es posible recibir esa denuncia.
Otra causa para recurrir las posibles propuestas de sanción, es el incumplimiento de los requisitos procesales del expediente sancionador. Empezando por el contenido de la denuncia, y terminando por la inobservancia de algunos de los trámites del propio procedimiento.
Además, partiendo de la base de que el denominado “Estado de Alarma” no otorga la facultad al Gobierno para vulnerar derechos fundamentales a los ciudadanos como es el caso que nos ocupa restringiendo su libertad deambulatoria. El Gobierno, aunque cuente con la aceptación social de imponer sanciones a los insolidarios que no se respeten las normas impuestas, no quiere decir que los tribunales, con la ley en la mano, respalden o refrenden tales sanciones, como ya se está viendo en algunas plazas de Aragón o Galicia.
¿Por qué entonces el Gobierno no puede impedir a los ciudadanos que salgan de casa pese a existir una alerta sanitaria? Pues bien, la respuesta es sencilla. Las únicas normas contempladas en la Constitución Española que avala la suspensión de derechos fundamentales, como es la libertad de circulación, es el “Estado de Excepción” o de “Sitio”.
Por ello, teniendo constancia de que se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente al RD que declara el Estado de Alarma, habrá que estar a la resolución del mismo.
Con todo lo anteriormente expuesto venimos a decir, que existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contralas referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico en el que basarse para poder imponer las mismas a la ciudadanía al no haber elegido correctamente la vía o formula al efecto.

“Existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contra las referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico”
Ignacio Echevarrieta es abogado en Echevarrieta Abogados (Burgos)

¿En qué consiste el ERTE de fuerza mayor parcial?
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto -ley 18/2020 por el que el expediente de regulación temporal de empleo para las empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te damos hoy las claves de un acuerdo que facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
¿Puede mantenerse si se reinicia la actividad?
Se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.
- Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
- Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.
¿Se mantiene por fuerza mayor aunque desaparezca el estado de alarma?
Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad «mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020», desligándolos así de la duración del estado de alarma. De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.
Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias, y puede contar con ayudas públicas.
Hasta que llegó el coronavirus la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales. El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor.
¿Pueden repartir dividendos la empresa?
No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.
¿Me pueden despedir durante esta etapa?
En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. El cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Hay excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
En el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
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