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Qué actividades no tendrán que parar por el Covid-19
Hasta 40 actividades empresariales estarán en activo durante el estado de alarma
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¿Cuáles son las actividades esenciales que no paran por el Coronavirus?
Desde el lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, se ordena el cierre de toda actividad no considerada esencial, teniendo la consideración de esenciales las que cuya producción se haya adaptado a la fabricación de material sanitario o que sean consideradas críticas para el suministro de alimentación y/o de bienes de primera necesidad. El resto deberán de cerrar sus puertas.
Según el anuncio efectuado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia de hace unos minutos, todo apunta de que se realizará bajo la fórmula de un “permiso retribuido”, es decir, estos días no trabajará, pero cobrara su salario íntegro y recuperará en un futuro las horas no trabajadas.
Nuestro abogado de Euriux especializado en derecho para las empresas, Francisco Picó, socio-director de Bufete Picó en Elche, nos da las claves del nuevo real decreto que se publica mañana en el Boletín Oficial del Estado. ¿Cuáles son las actividades esenciales en estos momentos?
“Estas empresas consideradas como actividades esenciales y autorizadas a seguir en funcionamiento deberán de facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, indicando el carácter de servicio esencial y puesto de trabajo desempeñado, con la finalidad de poder ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para facilitar el desplazamiento, acceso y regreso desde el domicilio a las instalaciones”, asegura Francisco Picó.
¿Qué empresas son esenciales?
- Cultivos no perennes
- Cultivos perennes
- Propagación de plantas
- Producción ganadera
- Producción agrícola combinada con la producción ganadera
- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
- Silvicultura y otras actividades forestales
- Explotación de la madera
- Recolección de productos silvestres, excepto madera
- Servicios de apoyo a la silvicultura
- Pesca
- Acuicultura
- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
- Procesado y conservación de frutas y hortalizas
- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
- Fabricación de productos lácteos
- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
- Fabricación de otros productos alimenticios
- Fabricación de productos para la alimentación animal
- Fabricación de bebidas
- Preparación e hilado de fibras textiles
- Fabricación de tejidos textiles
- Acabado de textiles.
- Fabricación de artículo confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
- Confección de ropa de trabajo
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- Fabricación de calzado
- Aserrado y cepillado de la madera
- Fabricación de envases y embalajes de madera
- Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
- Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
- Fabricación de jabones, detergentes y artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
- Fabricación de productos farmacéuticos de base
- Fabricación de especialidades farmacéuticas \
- Fabricación de otros productos de caucho
- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
- Fabricación de envases y embalajes de plástico
- Fabricación de vidrio hueco
- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
- Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y Electroterapéuticos
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
- Reparación de productor metálicos, maquinaria y equipo

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Fake News: El seguro del coche sí te protege en Estado de Alarma
Euriux Abogados, la primera red nacional de abogados en España y que celebra 25 años, informa a sus clientes que el seguro del coche durante e, estado de alarma en España sí te protege en sus diferentes coberturas en caso de sufrir un accidente.
Ante los bulos que circulan en internet, Euriux Abogados que ejerce la defensa jurídica de la compañía Hello Auto, asegura que la Asociación Empresarial del Seguro Unespa asegura que “el seguro del automóvil funciona como siempre, nada ha cambiado por la declaración de alarma. Las protecciones son las mismas tanto las de responsabilidad civil (seguro a terceros) como las garantías complementarias”.
Servicios telemáticos
Euriux Abogados decidió este fin de semana por responsabilidad corporativa y ante la situación provocada por el Coronavirus, tomar medidas para seguir manteniendo nuestro servicio de atención al cliente y empresas de forma telemática.
En Madrid, la oficina principal ha reducido su actividad y se han habilitado dos teléfonos de contacto: 914261331 y 620349041. Además, de a través de la página web www.euriux.com.
Nuestra red formada por 300 abogados en más de 52 despachos en España y con sede en Portugal, también ha tomado medidas pertinentes para atendiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad restringir las reuniónes con clientes.
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Conoce las medidas de apoyo del Gobierno a pymes y empresas por la crisis del Covid-19
Las pymes y los trabajadores autónomos podrán aplazar a partir de este viernes hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Así lo establece el decreto-ley publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que da luz verde a una serie de medidas urgentes ante el impacto económico causado por la pandemia Covid-19. Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
En Euriux Abogados, te damos a conocer hoy todas las novedades aprobadas por el ejecutivo que entran en marcha. En el ámbito tributario, el real decreto publica una medida mediante la cual se permite solicitar, hasta el 30 de mayo, el aplazamiento en el pago de determinadas deudas tributarias con un límite de 30.000 euros y por un plazo de 6 meses (con una carencia de intereses en los 3 primeros), permitiendo extraordinariamente el aplazamiento respecto de las retenciones practicadas de IRPF, cuotas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que hasta ahora eran inaplazables; esta medida queda limitada únicamente a pymes y autónomos, con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros.
A su vez la AEAT acaba de comunicar a través de un aviso informal en su página web la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente, por lo que hay que estar a la espera de las novedades que se lleven a cabo en relación a este punto como consecuencia de la situación generada por el Covid-19..
Ayudas al sector turístico
En la ampliación de la financiación “Thomas Cook”, (Artículo 4ª Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, promovida para atender las necesidades financieras del sector turístico consecuencia de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook) de aplicación a todas las empresas y autónomos con domicilio en España, ampliando la partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía de los créditos de la línea ICO, en la cantidad de 400 millones de euros para atender a las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico, aplicándose la misma, de manera inmediata y de un modo automático.
Administración Pública
A partir de la publicación de este real decreto, se adoptará por parte de los organismos de la Administración General del Estado la tramitación de emergencia en la celebración de los contratos que sean necesarios para la protección de las personas, no siendo necesario la tramitación ordinaria de la Ley de Contratos del Sector Público como consecuencia de la propagación del COVID-19. Todo ello, en virtud del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, que permite a la Administración General del Estado la actuación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional.
Medidas laborales
Las organizaciones sindicales y empresariales han alcanzado un acuerdo por el cual instan al Gobierno a dictar un real decreto-ley en el que se articulen medidas laborales, entre las que se incluyen una nueva regulación más sencilla y laxa de los ERTE, donde se reconozca la existencia de fuerza mayor como consecuencia de las medidas que se están adoptando, y donde a los trabajadores que por ello se vean afectados no se les exija un mínimo de cotización previa a la Seguridad Social y tales periodos de desempleo no compute como tal a efectos de prestaciones futuras de desempleo.
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